TURNO DE OFICIO / ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El turno de oficio se trata de un servicio financiado por el Estado y prestado por abogados de oficio, con el que se garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita a personas que no pueden costearse un abogado particular.
Se regula por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y también lo contempla el artículo 119 de la Constitución Española donde se establece que “la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se aprobó por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
También lo recoge el art. 24.1 de la CE “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Uno de los requisitos que se tendrán en cuenta, para poder ser beneficiario de la justicia gratuita, es que los ingresos de los solicitantes no superen los baremos establecidos, que se basan en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La justicia gratuita se concederá a aquellas personas cuyos ingresos no superen el doble del SMI, a quienes se les hará la concesión de un letrado de oficio, designado por el Colegio de Abogados, que le brindará la asistencia legal que necesiten.
Ser beneficiario o no depende de los ingresos de la unidad familiar pero hay situaciones especiales en las que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es concedida, con independencia de los ingresos que se tengan, tales como:
a) Víctimas de violencia de género.
b) Víctimas de terrorismo.
c) Víctimas de la trata de seres humanos.
d) Menores y personas con discapacidad psíquica que hayan sufrido abusos o malos tratos.
e) Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en acciones laborales (IMV, despidos laborales, incapacidades, etc.).
Hay una serie de requisitos que los abogados deben cumplir para poder acceder al turno de oficio, siendo los que se pormenorizan seguidamente:
1) Estar colegiado en calidad de ejerciente en el Colegio de Abogados correspondiente.
2) Tener el despacho profesional en la demarcación o ámbito del colegio respectivo.
3) Estar en posesión del diploma del Curso de Escuela de Práctica Jurídica, del Máster de Acceso a la Profesión o cursos equivalentes homologados por el Colegio, o se superen las pruebas de acceso al turno de oficio.
4) Acreditar un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión.
El turno de oficio es en definitiva una herramienta indispensable y garante desigualdad en el acceso a la justicia.

